Suprema - Rol 58987-2016
con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION.
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 23.739-2021, caratulados “ , y otros con Servicio de Vivienda y Urbanización”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En cuanto al recurso de casación en la forma.
La recurrente denuncia la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, toda vez que se limita a reproducir los fundamentos del fallo de primer grado, sin analizar la prueba rendida por las partes y sin justificar por qué acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
SEGUNDO: Que, para resolver el recurso de casación en la forma, es menester tener presente que el vicio que se invoca se configura cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Esto significa que la sentencia debe contener un análisis de los hechos que se han probado en el juicio y una exposición de las normas jurídicas que se aplican a esos hechos, de tal manera que se pueda entender por qué se ha fallado en un sentido determinado.
TERCERO: Que, en el caso de autos, la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. En efecto, la sentencia señala que la demanda se funda en la responsabilidad contractual y extracontractual del SERVIU por los daños sufridos por los demandantes a consecuencia de la construcción de viviendas sociales en mal estado. Agrega que la demandada opuso la excepción de prescripción extintiva, alegando que había transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha en que se produjeron los daños. La sentencia indica que el juez de primer grado acogió la excepción de prescripción, por considerar que los daños se habían producido en el año 2012 y que la demanda se había notificado en el año 2018. La sentencia de segunda instancia confirma el fallo de primer grado, señalando que comparte los fundamentos del mismo.
CUARTO: Que, de lo expuesto se desprende que la sentencia impugnada contiene un análisis de los hechos que se han probado en el juicio y una exposición de las normas jurídicas que se aplican a esos hechos. En particular, la sentencia analiza la prueba rendida por las partes en relación con la fecha en que se produjeron los daños y con la fecha en que se notificó la demanda. Asimismo, la sentencia expone las normas jurídicas que regulan la prescripción extintiva de las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual.
QUINTO: Que, en estas condiciones, no se advierte que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Por lo tanto, el recurso de casación en la forma debe ser desestimado.
SEXTO: En cuanto al recurso de casación en el fondo.
La recurrente denuncia la infracción de los artículos 2314, 2329 y 2330 del Código Civil, así como de los artículos 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal. Explica que la sentencia impugnada incurre en error al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, toda vez que no se ha acreditado que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha en que se produjeron los daños. Agrega que la sentencia no considera que los daños se han ido produciendo de forma continua y permanente en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción no ha comenzado a correr.
SÉPTIMO: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es menester tener presente que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido éstos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad contractual es de cinco años, contado desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual es de cuatro años, contado desde la perpetración del acto (artículo 2332 del Código Civil).
OCTAVO: Que, en el caso de autos, la demanda se funda en la responsabilidad contractual y extracontractual del SERVIU por los daños sufridos por los demandantes a consecuencia de la construcción de viviendas sociales en mal estado. La demandada opuso la excepción de prescripción extintiva, alegando que había transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha en que se produjeron los daños. El juez de primer grado acogió la excepción de prescripción, por considerar que los daños se habían producido en el año 2012 y que la demanda se había notificado en el año 2018. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primer grado, señalando que comparte los fundamentos del mismo.
NOVENO: Que, la cuestión controvertida en el presente caso es determinar desde cuándo debe computarse el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que el plazo de prescripción se computa desde que la obligación se hizo exigible o desde la perpetración del acto, según corresponda. En el caso de los daños que se producen de forma continua y permanente en el tiempo, la jurisprudencia ha señalado que el plazo de prescripción se computa desde que cesa la producción de los daños.
DÉCIMO: Que, en el caso de autos, los demandantes alegan que los daños se han ido produciendo de forma continua y permanente en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción no ha comenzado a correr. Sin embargo, esta alegación no ha sido probada en el juicio. En efecto, los demandantes no han aportado pruebas que acrediten que los daños se han seguido produciendo de forma continua y permanente en el tiempo hasta la fecha de la notificación de la demanda.
DÉCIMO PRIMERO: Que, por el contrario, la prueba rendida por la demandada acredita que los daños se produjeron en el año 2012, fecha en que se construyeron las viviendas sociales. En efecto, los informes técnicos acompañados por la demandada señalan que las viviendas presentan deficiencias constructivas que se originaron en el momento de su construcción. Asimismo, los testigos presentados por la demandada declaran que los daños se produjeron en el año 2012, cuando las viviendas fueron entregadas a sus propietarios.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en estas condiciones, no se advierte que la sentencia impugnada haya incurrido en error al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada. En efecto, la sentencia se basa en la prueba rendida por las partes, la cual acredita que los daños se produjeron en el año 2012 y que la demanda se notificó en el año 2018, es decir, transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil.
DÉCIMO TERCERO: Que, por lo demás, cabe señalar que la sentencia impugnada no infringe los artículos 2314, 2329 y 2330 del Código Civil, toda vez que estos artículos se refieren a la responsabilidad extracontractual en general, y no a la prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual. Tampoco infringe los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, toda vez que estos artículos se refieren a la fuerza obligatoria de los contratos y a la buena fe contractual, y no a la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual.
DÉCIMO CUARTO: Que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 26 de mayo de 2021.
Redactada por la Ministra .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 23.739-2021.
Ministro
Ministro
Ministro
Ministra
Abogado Integrante
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y el Abogado Integrante .
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en la forma y en el fondo (Rol Nº 58.987-2016) interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primera instancia, el cual acogió la excepción de prescripción opuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Coquimbo y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.
• Antecedentes procesales relevantes demandó al SERVIU de Coquimbo por responsabilidad contractual y extracontractual, solicitando indemnización por los daños sufridos en su vivienda debido a filtraciones de humedad. El SERVIU opuso la excepción de prescripción. El juzgado de primera instancia acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. La demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
• Hechos establecidos
- El 29 de abril de 1981, celebró contrato de compraventa con el SERVIU de Coquimbo respecto de un inmueble ubicado en La Serena.
- La vivienda fue construida sobre un acueducto de agua potable, en una zona de restricción según el Plan Regulador Comunal.
- El SERVIU de Coquimbo no adoptó las medidas técnicas para asegurar que el inmueble cumpliera con el plan regulador. ...
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