Suprema - Rol 10183-2017

ARANDA CON TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA.

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° 24.793-2023, caratulados “ , con COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM”, la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda por cobro de indemnización complementaria.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de unificación de jurisprudencia tiene por objeto esencial instar a esta Corte a cumplir la función nomofiláctica que le compete, esto es, velar por la correcta aplicación del derecho, así como por la uniformidad de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia.

SEGUNDO: Que, la materia de derecho respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia consiste en determinar si la indemnización complementaria establecida en el Protocolo de Acuerdo de 2011, incorporado al contrato individual de trabajo, se mantiene vigente para los trabajadores desvinculados por la causal de reestructuración o externalización de la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 4 transitorio del Código del Trabajo, aun cuando con posterioridad se haya suscrito un nuevo contrato colectivo que no contempló dicho beneficio.

TERCERO: Que, la parte recurrente acompaña como sentencias de contraste:

1.- La dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 183-2023, caratulada “ , con Compañía Minera Zaldívar SPA”, en la que se rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que había desestimado la demanda de cobro de indemnización complementaria sustentada en el Protocolo de Acuerdo de 2011.

2.- La pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 187-2023, caratulada “ , con Compañía Minera Zaldívar SPA”, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que había desestimado la demanda de cobro de indemnización complementaria sustentada en el Protocolo de Acuerdo de 2011.

CUARTO: Que, esta Corte Suprema, conociendo de recursos de unificación de jurisprudencia en casos similares, ha sostenido que la interpretación que se debe dar a la materia de derecho propuesta es en el sentido que la indemnización complementaria establecida en el Protocolo de Acuerdo de 2011, incorporado al contrato individual de trabajo, se mantiene vigente para los trabajadores desvinculados por la causal de reestructuración o externalización de la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 4 transitorio del Código del Trabajo, aun cuando con posterioridad se haya suscrito un nuevo contrato colectivo que no contempló dicho beneficio.

QUINTO: Que, en efecto, esta Corte ha razonado que el artículo 4 transitorio del Código del Trabajo establece que los contratos y convenios colectivos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, no podrán afectar los derechos individuales o colectivos ya adquiridos por los trabajadores en virtud de contratos o convenios colectivos anteriores. En este sentido, la indemnización complementaria establecida en el Protocolo de Acuerdo de 2011, incorporado al contrato individual de trabajo, constituye un derecho adquirido por los trabajadores, que no puede ser afectado por la suscripción de un nuevo contrato colectivo que no contempló dicho beneficio.

SEXTO: Que, la circunstancia de que con posterioridad a la incorporación del beneficio en el contrato individual del trabajador, se haya suscrito un nuevo instrumento colectivo, no obsta a la mantención de los derechos individuales ya adquiridos, en tanto, el efecto de un contrato colectivo, conforme lo prescribe el artículo 348 del Código del Trabajo, es el de regular las condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones de los trabajadores de una empresa o establecimiento de empresa que lo suscriben, sin afectar los derechos individuales que ya han sido incorporados al patrimonio de los trabajadores.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la Corte Suprema estima que la sentencia impugnada no ha incurrido en error de derecho al confirmar el fallo de primer grado que acogió la demanda por cobro de indemnización complementaria, toda vez que la indemnización complementaria establecida en el Protocolo de Acuerdo de 2011, incorporado al contrato individual de trabajo, se mantiene vigente para los trabajadores desvinculados por la causal de reestructuración o externalización de la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 4 transitorio del Código del Trabajo, aun cuando con posterioridad se haya suscrito un nuevo contrato colectivo que no contempló dicho beneficio.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 483 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda por cobro de indemnización complementaria.

En consecuencia, se declara que la indemnización complementaria establecida en el Protocolo de Acuerdo de 2011, incorporado al contrato individual de trabajo, se mantiene vigente para los trabajadores desvinculados por la causal de reestructuración o externalización de la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 4 transitorio del Código del Trabajo, aun cuando con posterioridad se haya suscrito un nuevo contrato colectivo que no contempló dicho beneficio.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y la Ministra señora .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a , notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Unificación de jurisprudencia en causa RIT 01886-2.015, RUC 15-4-0016965-6, Segundo Juzgado de Letras de Santiago, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, seguida por contra Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada.

• Antecedentes procesales relevantes La demandante recurre de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, el cual rechazó su demanda.

• Hechos establecidos La actora fue despedida el 22 de enero de 2015, invocándose la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). La controversia se centra en la vigencia de la indemnización convencional contenida en el Protocolo de Acuerdo de 7 de julio de 2011, incorporado al contrato individual mediante anexo de 18 de julio de 2011.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la indemnización convencional establecida en el Protocolo de Acuerdo de 2011 y su anexo al contrato individual se mantenía vigente a la fecha del despido de la demandante.

• Argumentos de las partes La demandante alega que la indemnización convencional del Protocolo de 2011 seguía vigente al momento de su despido. La demandada sostiene que...

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