Suprema - Rol 2061-2018

Abstracto

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo, además, presente:

1° Que, como se explicita en el motivo 6° de la resolución en alzada, la defensa del requerido interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de primera instancia que había concedido su extradición, fundado en que se había acreditado que el requerido había sido condenado en Chile, encontrándose cumpliendo una pena privativa de libertad, por lo que solicitó se revocara la resolución apelada y se postergara la entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta en Chile.

2° Que la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de reposición argumentando que “...el hecho de que el requerido registre una condena en Chile, no obsta a la extradición solicitada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal que señala que la circunstancia de hallarse el individuo reclamado procesado o cumpliendo condena en Chile, no será motivo para denegar la extradición, pero podrá diferirse la entrega hasta que haya comparecido ante el juez que conoce del proceso o cumplido la condena”.

3° Que, en ese contexto, el Auto Acordado sobre Extradición establece en su artículo 20 que “Si el requerido estuviere procesado o cumpliendo condena en Chile, la Corte Suprema lo hará presente al conceder la extradición, para que el Gobierno determine si debe diferirse la entrega hasta que haya comparecido ante el juez que conoce del proceso o cumplido la condena”.

4° Que, en consecuencia, esta Corte debe explicitar en su resolución que la extradición se concede teniendo en consideración que el requerido se encuentra actualmente cumpliendo una condena en Chile, correspondiendo al Gobierno de Chile determinar si se difiere la entrega hasta que haya comparecido ante el juez que conoce del proceso o cumplido la condena.

5° Que, por otro lado, se debe tener presente que el delito por el cual se solicita la extradición, esto es, robo con intimidación, tiene asignada una pena de cinco años y cuatro meses de presidio, según lo informado por el Estado requirente.

6° Que, como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, la determinación del tiempo efectivo de cumplimiento de la pena es una cuestión que corresponde resolver al tribunal requirente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 439 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y Auto Acordado sobre Extradición, se confirma la resolución apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con las siguientes declaraciones:

a) Se explicita que la extradición se concede teniendo en consideración que el requerido se encuentra actualmente cumpliendo una condena en Chile, correspondiendo al Gobierno de Chile determinar si se difiere la entrega hasta que haya comparecido ante el juez que conoce del proceso o cumplido la condena.

b) Se deja constancia que la determinación del tiempo efectivo de cumplimiento de la pena es una cuestión que corresponde resolver al tribunal requirente.

Redacción a cargo del Ministro .

Rol N° 11.446-2022.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .

No firma el Ministro Sr. , no obstante haber concurrido al acuerdo, por estar en comisión de servicios.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

Voto de Minoría:

La Ministra Sra. fue de opinión de revocar la resolución en alzada y rechazar la solicitud de extradición, teniendo para ello presente que conforme a los antecedentes, al requerido le restaría por cumplir en Argentina una pena de 1 año, 9 meses y 20 días, lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 439 N° 3 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la pena mínima del delito por el cual se requiere la extradición sea superior a un año.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de extradición pasiva desde Chile a Argentina. Rol N° 2061-18. Fecha: 8 de febrero de 2018. Tribunal: Corte Suprema de Chile. Materia: Extradición por delito de robo con intimidación. Decisión: Se confirma la sentencia apelada que concede la extradición, con una precisión. El voto disidente plantea la improcedencia de la extradición.

• Antecedentes procesales relevantes: El caso corresponde a una solicitud de extradición pasiva presentada por Argentina a Chile. La sentencia de primera instancia concede la extradición. Se interpone recurso de apelación contra esta resolución.

• Hechos establecidos: La solicitud de extradición se basa en el delito de robo con intimidación por el cual el individuo ya fue condenado en Argentina. Existe acuerdo entre las partes en que la extradición se circunscribe a este delito y a la condena impuesta.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si procede la extradición solicitada por Argentina, considerando el tiempo restante de cumplimiento de la pena impuesta en dicho país y la normativa aplicable tanto interna como internacional.

• Argumentos de las partes: No se explicita en la sentencia los argumentos del apelante. El fallo de primera instancia argumenta a favor de la extrad...

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