Suprema - Rol 40296-2017
RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR EN CONTRA DE
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la oportunidad en la interposición del recurso de protección es un presupuesto esencial para su admisibilidad, desde que su finalidad es brindar un auxilio urgente y eficaz al afectado por un acto u omisión arbitraria o ilegal que le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
2.- Que, en este sentido, esta Corte ha señalado que el plazo fatal de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales debe contarse desde que el acto impugnado se torna inamovible, esto es, desde que se producen todos los hechos que lo configuran y que permiten constatar la antijuridicidad que se denuncia.
3.- Que, en el caso de autos, el recurrente alega que la recurrida , abusando de su posición y sin tener facultades para ello, procedió a ordenar el corte del suministro de agua potable de su departamento, signado con el número 21 del block D, del Condominio , de la comuna de , el día 3 de mayo de 2023, situación que se mantuvo hasta el día 24 de mayo de 2023, fecha en que se repuso el servicio.
4.- Que, de lo expuesto por el propio recurrente, el acto supuestamente ilegal y arbitrario que denuncia se produjo el día 3 de mayo de 2023, fecha en que se le cortó el suministro de agua potable, en tanto el recurso de protección fue interpuesto el día 28 de junio de 2023, esto es, fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
5.- Que, en consecuencia, el recurso de protección interpuesto resulta extemporáneo, por lo que debe ser rechazado en esta sede.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de , que rechazó el recurso de protección interpuesto.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° 95.998-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez A., y los Abogados Integrantes Sr. , y Sra. Leonor Etcheberry C.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
MINISTRO SR. SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO Fecha: 29/08/2023 13:32:40 RAZON: Se deja constancia que la Ministra Sra. no firma, no obstante haber asistido al acuerdo y votación de este fallo, por encontrarse en comisión de servicio.
Ministro de Fe
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra , gerente de Administradora Altovalsol SpA, por el corte del suministro de agua potable. La recurrente alega que el corte es arbitrario e ilegal.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, decisión que es apelada ante la Corte Suprema. La recurrida alega extemporaneidad y la legitimidad del corte por no pago de gastos comunes.
• Hechos establecidos: Se establece que el corte de suministro de agua potable a la parcela de la recurrente ocurrió el 15 de marzo de 2017, debido al no pago de gastos comunes por el tratamiento y distribución del agua.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el recurso de protección fue interpuesto dentro del plazo legal y si el corte de suministro de agua potable constituye un acto arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales.
• Argumentos de las partes: La recurrente alega que tomó conocimiento del corte el 21 de junio de 2017. La recurrida argumenta la extemporaneidad del recurso, la legalidad del corte por no pago de gastos comunes y la improcedencia del recurso de protección al no existir un derecho indubitado.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita e...
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