Suprema - Rol 34000-2016
INVERSIONES Y RENTAS CERRO VERDE LIMITADA CON S.I.I.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que rechazó la reclamación tributaria contra la Liquidación N° 12. Se discute la naturaleza jurídica de la fusión impropia y su efecto en la tributación de la enajenación de acciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de su reclamación contra la Liquidación N° 12 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes procesales relevantes La reclamante, , recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación contra la Liquidación N° 12, emitida por diferencias de impuesto de primera categoría, año tributario 2007.
• Hechos establecidos La liquidación se originó por la fusión entre la reclamante y Mehuín S.A. el 2 de febrero de 2006, y la posterior venta de acciones de Cencosud S.A. por la reclamante el 3 de febrero de 2006. La fusión se considera impropia, implicando una enajenación del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente. Los tribunales inferiores determinaron que la venta de acciones se realizó antes de transcurrir un año desde la adquisición, lo que implica habitualidad y sujeción al régimen general de tributación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si la fusión impropia implica una enajenación o una transmisión de patrimonio, lo cual determina el cómputo del p...
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