Suprema - Rol 37339-2017
ESCOBAR CON MUNICIPALIDAD DE GALVARINO.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, revocando la aplicación de la sanción de nulidad del despido (art. 162 Código del Trabajo) en un caso donde la relación laboral fue establecida judicialmente. Prevalece interpretación que exige retención previa de cotizaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rol O-9-2017, Ruc 1740007529-8, del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulados “ con Municipalidad de Galvarino”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Lautaro acogió la demanda, declarando relación laboral y ordenando pago de prestaciones, pero rechazó la nulidad del despido. El demandante recurrió de nulidad (art. 477 Código del Trabajo) y la demandada también, (art. 478 letra c) del Código del Trabajo). La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de la demandada y acogió el del actor, aplicando la nulidad del despido. La demandada recurrió de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia determinó la existencia de una relación laboral entre el demandante () y la Municipalidad de Galvarino. La controversia central radica en si procede la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se declara judicialmente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Aplicación del Código del Trabajo a relaciones entre prestadores de servicios a honorarios y municipalidades.
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido (art. 162 Código del Trabajo) cuando la existencia de la relación laboral es establecida por s...
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