Suprema - Rol 37776-2017

FLORES CON MINICIPALIDAD DE PETORCA.

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el Código del Trabajo aplica a contratados por la administración pública bajo honorarios, si sus funciones cumplen requisitos laborales, invalidando la sentencia recurrida.

Resumen

• Datos básicos del caso Doña demanda a la Municipalidad de Petorca por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales (Ruc 1740015087-7, Rit O-01-2017, Juzgado de Letras de Petorca).

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Petorca acoge la demanda. La Municipalidad apela vía recurso de nulidad, invocando causales del artículo 477 (infracción de los artículos 1º, 7º y 8º del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883) y 478 letras c) y e) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, infracción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge el recurso de nulidad, rechazando la demanda. La demandante recurre de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos La demandante prestó servicios como psicóloga para la Municipalidad de Petorca, desde el 1 de marzo de 2015, atendiendo pacientes, cumpliendo una jornada semanal con horario determinado y obligación de asistencia, recibiendo un estipendio mensual. La relación se extendió por 21 meses.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si una persona contratada a honorarios por una Municipalidad, según el artículo 4º de la Ley Nª 18.883, puede estar sujeta al Código del Trabajo si su...

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