Suprema - Rol 44932-2017
MONTENEGRO CON SARRIA (E)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que dio lugar a la ejecución. Se determina que el reconocimiento de deuda en la escritura pública no constituye una operación de crédito de dinero sujeta al impuesto de timbres y estampillas.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulado “Montenegro con Sarria”, Rol N° C-92-2017, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil (falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva), ordenando seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. La ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos demandó ejecutivamente a , basándose en una escritura pública de 25 de febrero de 2016, donde la demandada reconoce una deuda de $13.300.000, pagadera en cuotas. La ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, alegando la falta de pago del impuesto de timbres y estampillas. El ejecutante pagó el impuesto con fecha 21 de abril de 2014, acompañando el documento de pago al evacuar el traslado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la escritura pública de reconocimiento de deuda invocada como título ejecutivo está sujeta al pago del impuesto de timbres y estampillas, y si el pag...
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