Suprema - Rol 35691-2017

PEÑA CON CLUB DEPORTIVO LA ARAUCANA RECREACION.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia sobre el beneficio de semana corrida. Se discute si la remuneración variable debe devengarse diariamente para acceder al beneficio. Se confirma el fallo impugnado, aunque se reconoce interpretación errónea.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rit T-971-2016, Ruc 16-4-0049856-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ con Club Deportivo La Araucana Recreación”.

• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela y la denuncia de tutela laboral, desestimó la demanda subsidiaria de despido injustificado y acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando al pago de $489.171 por comisiones. La parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 45 y 162, inciso segundo, del mismo código. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia rechazó el beneficio de semana corrida por considerar que el actor no era remunerado con un sueldo base mensual, sino solo con una remuneración variable desde enero de 2015, constituida por las comisiones relacionadas con las ventas que personalmente realizaba. Respecto al cobro de comisiones por dete...

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