Suprema - Rol 3636-2018

HERRERA/

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1°) Que, como se desprende de los antecedentes, la recurrente, , fue contratada por la Municipalidad de Fresia, en calidad de honorarios, desde el 1 de enero de 2019, siendo posteriormente nombrada como personal a contrata asimilada al grado 12° de la Escala Municipal, mediante Decreto Alcaldicio N° 1.131, de 17 de octubre de 2019, siendo renovada su contrata anualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en que no se prorrogó su vínculo con la administración municipal.

2°) Que, ante este acto, la actora alega la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, sobre la igualdad ante la ley, y N° 24, que asegura el derecho de propiedad, ambas de la Constitución Política de la República.

3°) Que, sobre el particular, esta Corte ha señalado reiteradamente que el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, garantiza que las normas jurídicas deben ser iguales para todos aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, prohíbe las diferencias arbitrarias, lo que implica que no se pueden establecer distinciones que carezcan de una justificación razonable.

4°) Que, en el caso de autos, la recurrente basa su অভিযোগ en la vulneración del principio de igualdad ante la ley, sosteniendo que la decisión de no renovar su contrata se funda en razones políticas y personales, sin que exista una justificación objetiva para ello.

5°) Que, sin embargo, de los antecedentes allegados al proceso, no se advierte que la decisión de la recurrida haya sido arbitraria o carente de fundamento. En efecto, la autoridad municipal ha expresado que la no renovación de la contrata de la actora se debe a razones de reestructuración interna y a la necesidad de optimizar los recursos humanos, lo que se enmarca dentro de las facultades de administración y gestión que le son propias.

6°) Que, por otra parte, cabe recordar que los cargos a contrata son esencialmente precarios y temporales, y su renovación depende de la voluntad de la autoridad llamada a proveerlos, sin que exista un derecho adquirido a la prórroga de la designación. En este sentido, la no renovación de la contrata de la recurrente no constituye una vulneración al derecho de propiedad, ya que no existe un derecho adquirido a la permanencia en el cargo.

7°) Que, en consecuencia, no se advierte que la recurrida haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la actora, razón por la cual el recurso de protección debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 15.885-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y .

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Licantén por la no renovación de la contrata de como Técnico en Enfermería.

• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección. Se apela esta sentencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos: se desempeñó en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Licantén, primero a honorarios (2 de enero de 2012 al 31 de julio de 2015) y luego a contrata (1 de agosto de 2015 en adelante). El Decreto N° 1091, de 30 de noviembre de 2017, aprobó la no renovación de su contrata, basándose en una "deficiente evaluación" y en cuatro anotaciones de demérito en su hoja de vida.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la no renovación de la contrata de la recurrente es un acto ilegal y/o arbitrario que vulnera sus derechos constitucionales, especialmente el derecho a la igualdad ante la ley.

• Argumentos de las partes: Recurrente (): La no renovación de su contrata se basa en argumentos que no se condicen con su Informe de Calificaciones de 29 de noviembre de 2017, donde fue incluida en Lista 1 con un puntaje de 84. Alega que la decisión es arbitraria e ilegal. Recurrida (Mun...

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