Suprema - Rol 39621-2017
GÁLVEZ CON MUNICIPALIDAD DE GALVARINO.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco. Se establece que la sanción de nulidad del despido no aplica en relaciones laborales originadas en contratos a honorarios con órganos del Estado.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-13-2017, Ruc 1740007533-6, del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulados “ y otra con Municipalidad de Galvarino”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Lautaro acogió la demanda, declarando la existencia de relación laboral e injustificado el despido, pero rechazó la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de nulidad de los demandantes, aplicando la sanción de nulidad del despido. La Municipalidad demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La controversia versa sobre la procedencia de la sanción de nulidad del despido en un caso donde la relación laboral se originó en un contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si procede la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) cuando la relación laboral ha sido declarada judicialmente tras un contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado, y no se pagaron las cotizaciones previsionales en su momento.
• Argumentos de las partes La demandada argumenta que la sanción de nulida...
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