Suprema - Rol 41530-2017
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, modificando su doctrina anterior. En contratos a honorarios celebrados por órganos del Estado, no aplica la nulidad del despido si la relación laboral se declara judicialmente, diferenciándose de la regla general.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rol N° 41.530-2017, caratulados “ con Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua”, originarios del Juzgado de Letras de Isla de Pascua, RIT O-4-2016, RUC 16-4-0010759-2.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Juzgado de Letras de Isla de Pascua acogió la demanda de nulidad del despido, condenando a la Municipalidad al pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, y cotizaciones previsionales impagas. Rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
- Ambas partes recurrieron de nulidad. El demandante alegó infracción de los artículos 161, 162, 168, 174 y 201 del Código del Trabajo y, en subsidio, las causales del artículo 478 letras e), b) y c) del mismo código. La demandada alegó infracción de los artículos 1, 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, 2 y 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 4 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y 6 y 7 de la Constitución Política de la República; y en subsidio infracción del artículo 5 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3, 7 y 8 del mismo código.
- La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente los recursos de nulidad, acogiendo la demanda de ...
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