Suprema - Rol 42638-2017
PONCE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que al personal no docente de establecimientos educacionales municipales, en lo relativo a causales de despido, se rige por el Código del Trabajo y no por normas especiales sobre salud incompatible.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de San Ramón contra la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda por despido injustificado de doña .
• Antecedentes procesales relevantes
- El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda por despido injustificado.
- La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad de la Municipalidad, rechazando la demanda.
- La demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La demandante, auxiliar de servicios de un establecimiento educacional municipal, fue despedida invocando salud incompatible, de acuerdo a los artículos 72 h) de la Ley Nº 19.070 y 4º de la Ley Nª 19.464.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La correcta interpretación del artículo 4° de la Ley N° 19.464, en relación con el artículo 148 de la Ley N° 18.883, respecto a si la causal de salud incompatible es aplicable al personal no docente de la educación municipal regido por el Código del Trabajo.
• Argumentos de las partes
- Demandante (recurso de unificación): La sentencia impugnada aplicó...
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