Suprema - Rol 43773-2017
MANQUE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el Código del Trabajo se aplica a contratados a honorarios por la Administración del Estado cuando sus labores cumplen requisitos de subordinación y dependencia, desmarcándose del artículo 4 de la Ley N° 18.883.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-1269-2017, RUC 1740011542-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes Don demanda a la Municipalidad de Cerrillos por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza la demanda. El demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago desestima el recurso de nulidad. El demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El demandante comenzó a prestar servicios el 21 de marzo de 2014 mediante contratos a honorarios, pero que en los hechos se trató de un vínculo laboral bajo régimen de subordinación y dependencia en un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la demandada, sin referirse a cometidos específicos, y tratándose de funciones habituales de la institución edilicia. El demandante se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2016.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar la normativa aplicable a trabajadores que prestan servicios a organismos del Estado, contratados a honorarios, pero que cumplen requis...
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