Suprema - Rol 44902-2017
CON SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR BDO. OHIGGINS.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso sobre nulidad del despido, modificando su doctrina respecto a contratos a honorarios en órganos del Estado. Se considera la presunción de legalidad inicial de dichos contratos.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-80-2017, Ruc 1740006605-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “ con Servicio de Salud”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda, declarando la existencia de relación laboral e injustificado el despido, condenando al demandado a la sanción del artículo 162, inciso 7, del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad del demandado, invocando el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 162, rechazando la nulidad del despido y su sanción. La parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El caso se centra en la discusión sobre la procedencia de la sanción de nulidad del despido en un contexto donde la relación laboral fue reconocida judicialmente y se originó en un contrato a honorarios con un órgano del Estado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si procede la sanción de nulidad del despido (artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo) cuando la relación laboral es declarada judicialmente y se deriva de un contrato a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Esta...
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