Suprema - Rol 45507-2017
FAUNE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante, al no existir distintas interpretaciones sobre la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 18.883 a trabajadores municipales contratados a honorarios.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por tutela laboral y, subsidiariamente, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales (RUC 174026232-2, RIT T-80-2017, Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel).
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechaza la demanda. La Corte de Apelaciones de San Miguel desestima el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, basado en la infracción del artículo 4° de la Ley N° 18.883. La demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Según la sentencia de primera instancia, la actora fue contratada para un cometido específico y transitorio, ajeno a la gestión administrativa de la municipalidad, sin jornada laboral, como asistente social encargada de programas municipales de duración no mayor a un año.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es aplicable el artículo 4° de la Ley N° 18.883 a trabajadores que se hayan desempeñado por cinco años al servicio de una municipalidad, y si tales servicios pueden calificarse de transitorios y no subsumibles en el artículo 7º del Código del Trabajo. Determina...
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