Suprema - Rol 45879-2017
IBARRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la relación entre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y fue de carácter laboral, no de honorarios, debido a la subordinación y continuidad en el tiempo.
Resumen
• Datos básicos del caso demandó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de San Miguel rechazó la demanda. La demandante interpuso recurso de nulidad, alegando las causales de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de diversos artículos del Código del Trabajo y el artículo 4° de la Ley N° 18.883. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad. Se interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La demandada suscribió un Convenio Marco con el SERVIU Metropolitano en 2013. Desde 2014 hasta 2017, la actora fue contratada a honorarios como arquitecta en programas relacionados con vivienda. Se suscribieron tres contratos de prestación de servicios a honorarios desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de marzo de 2017. Los servicios se prestaron con obligación de asistencia, cumplimiento de horario y sujeción a instrucciones de la jefatura. El 30 de marzo de 2017, la actora se autodespidió invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones y f...
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