Suprema - Rol 7397-2018

RECURSO DE PROTECCION CON SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA ARAUCANIA

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1° Que el recurso de protección de fojas 1, deducido por , en representación de , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , has recurrido de protección de amparo constitucional, en contra de la Resolución N° 3.646 de fecha 20 de agosto de 2019, emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, que rechazó la reposición administrativa en contra de la Resolución N° 2.692 de fecha 17 de junio de 2019, que declaró la extinción de las inscripciones de vehículos de transporte público.

Expresa que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución que invalidó las inscripciones de los vehículos de transporte público de los recurrentes, sin previo aviso ni justificación razonable. Alega que esta decisión ha vulnerado sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la propiedad, la libertad de trabajo y el principio de confianza legítima.

Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se restablezcan las inscripciones de los vehículos de transporte público de los recurrentes.

2° Que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, al informar, señala que la resolución recurrida se dictó en cumplimiento de la normativa vigente y que se ajusta a los principios de legalidad y proporcionalidad. Agrega que los recurrentes no han demostrado que la resolución recurrida haya vulnerado sus derechos constitucionales.

3° Que la sentencia de primer grado rechazó el recurso de protección, al considerar que la resolución recurrida se dictó en cumplimiento de la normativa vigente y que no ha vulnerado los derechos constitucionales de los recurrentes.

4° Que los recurrentes apelaron de la sentencia de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de protección.

5° Que, como se adelantó, el recurso de apelación no puede prosperar. En efecto, la resolución recurrida se dictó en cumplimiento de la normativa vigente, en particular, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que las inscripciones de vehículos de transporte público se extinguirán si no se cumplen los requisitos establecidos en la ley. En el caso de los recurrentes, se constató que no cumplían con los requisitos exigidos, por lo que se procedió a invalidar las inscripciones de sus vehículos.

6° Que, en cuanto a la alegación de que la resolución recurrida vulneró el principio de confianza legítima, cabe señalar que este principio exige que la administración pública actúe de manera coherente y previsible, de modo que los ciudadanos puedan confiar en que sus decisiones serán respetadas. Sin embargo, en el presente caso, no se ha demostrado que la administración pública haya actuado de manera incoherente o imprevisible. Por el contrario, la resolución recurrida se dictó en cumplimiento de la normativa vigente y se ajusta a los principios de legalidad y proporcionalidad.

7° Que, en cuanto a la alegación de que la resolución recurrida vulneró el derecho a la propiedad de los recurrentes, cabe señalar que este derecho no es absoluto y puede ser limitado por la ley, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En el presente caso, la limitación al derecho de propiedad de los recurrentes se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad y la calidad del servicio de transporte público.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N° 91-2023, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Redactada por la Ministra .

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , , y .

No firma, aunque concurre al fallo, el Ministro por estar en comisión de servicios.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

VOTO DE MINORÍA

La Ministra fue de opinión de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, por estimar que la resolución recurrida vulneró el principio de confianza legítima y el derecho de propiedad de los recurrentes. En su concepto, la administración pública actuó de manera incoherente e imprevisible al invalidar las inscripciones de los vehículos de transporte público de los recurrentes, sin previo aviso ni justificación razonable. Agrega que esta decisión ha afectado gravemente los derechos económicos de los recurrentes, quienes han invertido importantes sumas de dinero en la adquisición y mantención de sus vehículos.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por contra la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT). La recurrente impugna la invalidación de la inscripción de vehículos de su propiedad destinados a operar en líneas de taxis colectivos.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación de una sentencia previa. La decisión original es confirmada, con un voto en contra que propone revocar el fallo apelado y acoger el recurso de protección.

• Hechos establecidos

  1. adquirió vehículos e los años 2015 y 2016, incorporándolos a líneas de taxis colectivos en Temuco y Angol.
  2. En 2017, la SEREMITT inició un proceso administrativo cuestionando la inscripción de los vehículos en Angol, argumentando incumplimiento del Decreto Supremo N° 212/92.
  3. La SEREMITT dictó una resolución invalidando la inscripción en el Registro Público de Pasajeros debido a que transcurrieron más de 18 meses entre la cancelación de las patentes originales y la inscripción de los nuevos vehículos, y porque el reemplazo no fue realizado por la misma persona que figuraba como titular al momento de la baja.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si la invalidación de la i...

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