Suprema - Rol 8812-2018

SOC. AGRICOLA EL CARMEN LIMITADA/ASOCIACION DE CANALISTAS DEL EMBALSE RECOLETA

Abstracto

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1° Que, según se desprende de los antecedentes, la presente acción de protección tiene por objeto que se ordene a la recurrida, , adoptar un plan preventivo de incendios en su propiedad ubicada en , comuna de , Región de , colindante con la del recurrente, , atendida la amenaza que a su derecho de propiedad representa la falta de medidas preventivas en el inmueble de aquella.

2° Que, informando la recurrida, indica que siempre ha tenido la intención de adoptar las medidas necesarias para evitar siniestros, pero que no ha podido concretarlas por la oposición del recurrente, quien no le permite el ingreso a su propiedad para realizar las labores de prevención.

3° Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados por la propia recurrida, en especial el correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2022, se desprende que esta reconoció la necesidad de adoptar medidas preventivas en su propiedad, ofreciendo al recurrente la realización de un cortafuegos, pero solicitando que este último financiara parte de los trabajos.

4° Que, en estas condiciones, resulta evidente que la recurrida no ha adoptado las medidas necesarias para prevenir incendios en su propiedad, pese a tener conocimiento de la necesidad de hacerlo, lo que constituye una amenaza al derecho de propiedad del recurrente, quien se ve expuesto a sufrir un siniestro en su inmueble.

5° Que, por lo tanto, se acogerá el recurso de protección interpuesto, ordenando a la recurrida adoptar un plan preventivo de incendios en su propiedad, en un plazo razonable y bajo la supervisión de la Municipalidad de .

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de en el Ingreso Corte N° , y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por en contra de , a quien se ordena adoptar un plan preventivo de incendios en su propiedad ubicada en , comuna de , Región de , en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente sentencia, bajo la supervisión de la Municipalidad de , la que deberá informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes y .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección (Rol N° 8812-2018) interpuesto ante la Corte Suprema el 9 de julio de 2018, en Santiago. El caso involucra un incendio de pastizales en la propiedad de la recurrida, colindante con la del recurrente, en la Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. El recurrente alega amenaza a su derecho de propiedad debido a la falta de medidas preventivas contra incendios.

• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema revoca esta sentencia en alzada.

• Hechos establecidos: El 26 de febrero ocurrió un incendio de pastizales en la propiedad de la recurrida, colindante con la del recurrente, cerca del Embalse Recoleta. El incendio rebrotó al día siguiente. No se atribuyen las causas del incendio a terceros o factores externos.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la omisión de la recurrida en adoptar medidas preventivas contra incendios constituye una amenaza al derecho de propiedad del recurrente.

• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la falta de medidas preventivas contra incendios por parte de la recurrida amenaza su derecho de propiedad. La recurrida argumenta que el lugar del incendio es de acceso restringido, q...

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