Suprema - Rol 38778-2017
CORTÉS CON SCM ATACAMA KOZAN.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, señalando que la presentación tardía de una licencia médica no justifica el despido si certifica la necesidad médica de reposo, en relación al artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-59-2017, Ruc 17-4-0011148-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “ con Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y feriado legal, rechazando la excepción de compensación y la demanda reconvencional. La demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Contra esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo (inasistencia injustificada). El demandante argumentó que sus ausencias estaban justificadas por una licencia médica, la cual fue presentada de manera extemporánea.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho a unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, específicamente, si para que el despido fundado ...
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