Suprema - Rol 4319-2018
ACF CAPITAL S.A. CON SERVICIO DE SALUD NORTE HOSPITAL ROBERTO DEL RIO (E)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la validez de facturas como título ejecutivo en juicio de cobro, incluso si el deudor no es vendedor o prestador de servicios. Se privilegia la ley tributaria y la buena fe.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de que revocó la decisión de primera instancia y ordenó seguir adelante con la ejecución en un juicio ejecutivo de cobro de facturas, caratulado “ACF Capital S.A. con Servicio de Salud Norte Hospital Roberto del Río” (Rol N° 7.899-2016 del Décimo Sexto Juzgado Civil de ). La sentencia recurrida había desestimado la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
• Antecedentes procesales relevantes: ACF Capital S.A. demandó ejecutivamente al Hospital de Niños Roberto del Río por el cobro de $4.733.820, basado en facturas electrónicas cedidas por Inversiones PMG S.A. El Hospital opuso las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: la primera, por falta de obligación de emitir factura al no ser el hospital vendedor o prestador de servicios; la segunda, por pago a la acreedora original. El tribunal de primera instancia acogió la excepción del N° 7 y rechazó la del N°9. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia, rechazando la excepción del N° 7. Contra esta última decisión, el Hospital interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos: Las facturas electró...
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