Suprema - Rol 12499-2018
LIQUIDEZ FACTORING S.A.CON AHUMADA. (E)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que el plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo se computa desde la notificación de la demanda, aunque el requerimiento de pago se realice posteriormente en otra comuna.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de pagaré, Rol N° 6778-2017, caratulados “Liquidez Factoring S.A. con , ”, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Noveno Juzgado Civil de Santiago no dio lugar a tramitar la excepción opuesta por el ejecutado, por considerarla extemporánea. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa resolución. El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo contra la decisión de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos El requerimiento de pago se practicó fuera de la comuna que sirve de asiento al tribunal (Maipú), el 24 de mayo de 2017.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo debe computarse desde la fecha de notificación de la demanda cuando ésta se realiza en una comuna distinta a la del asiento del tribunal, aunque el requerimiento de pago se efectúe posteriormente en la comuna del asiento del tribunal.
• Argumentos de las partes El recurrente (ejecutado) argumenta que, al haberse practicado el requerimiento de pago fuera de la comuna de asiento del tribunal, el plazo para oponer excepciones era de ocho días desde la notificac...
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