Suprema - Rol 15211-2018
GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS S.A. CON GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA.
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia y acoge amparo económico, al constatar que el financiamiento estatal de una estación de transferencia de residuos en Lautaro afecta la libre competencia de una empresa ya establecida en el área, vulnerando el artículo 19 N° 21 de la Constitución.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo económico interpuesto por () contra el Gobierno Regional de La Araucanía, por aprobar financiamiento para la construcción de una estación de transferencia de residuos en Lautaro, lo que, a juicio del recurrente, afecta su actividad económica.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, argumentando la existencia de una vía administrativa especial (reclamo ante el Intendente según la Ley N° 19.175) y que la acción de amparo económico no es procedente en este caso. apela esta decisión.
• Hechos establecidos a) opera una estación de transferencia de residuos en Lautaro, con calificación ambiental favorable desde 2015. b) transfiere hasta 10.000 toneladas mensuales de residuos desde Temuco a Los Ángeles. c) La Intendenta de La Araucanía solicitó financiamiento para una nueva estación de transferencia en Lautaro. d) El Consejo Regional aprobó el financiamiento por M$1.415.060 (Acuerdo N° 2751).
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Es la acción de amparo económico el recurso idóneo para proteger la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, ...
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