Suprema - Rol 16984-2018

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Abstracto

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

1° Que, como se advierte del recurso de protección deducido, la acción cautelar intentada por , en representación de , se dirige en contra de la publicación de información que dice le afecta en su vida privada y honra, en relación a un procedimiento seguido ante el , que fue difundida por y en el sitio web .

2° Que, sobre el particular, esta Corte ha señalado reiteradamente que el recurso de protección de derechos fundamentales, por su naturaleza cautelar, tiene por objeto adoptar medidas de urgencia destinadas a restablecer el imperio del derecho, cuando éste ha sido conculcado por un acto u omisión ilegal o arbitrario, que prive, perturbe o amenace un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política de la República.

3° Que, en este contexto, la amenaza que justifica la interposición de esta acción debe ser real, esto es, debe existir un peligro cierto e inminente de que se produzca una afectación a alguna de las garantías constitucionales que enumera el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que no puede referirse a situaciones meramente hipotéticas o eventuales, como ocurre en la especie, desde que la orden de abstención que se pretende obtener, en los términos que fue concedida por los jueces de la instancia, dice relación con la difusión de nuevas publicaciones sobre el asunto de que se trata.

4° Que, por consiguiente, corresponde revocar en esta parte la sentencia apelada, limitando el alcance de la orden de abstención dispuesta a la publicación que dio origen a la presente acción cautelar.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado N° 235-2023 de esta Corte, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto concedió el recurso de protección deducido, ordenando a los recurridos abstenerse de realizar nuevas publicaciones respecto de los datos personales de la recurrente, y en su lugar, se declara que la referida orden de abstención sólo comprende la publicación que dio origen a la presente acción cautelar, confirmándose en lo demás el referido fallo.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 63.759-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez A., Sra. M. Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 16.984-2018. Tribunal: Corte Suprema, Tercera Sala. Fecha: 1 de octubre de 2018. Materia: Protección del derecho a la honra. Recurrente: No especificado. Recurrido: No especificado. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenaba a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones del mismo tenor, rechazándose la solicitud del recurso en dicho sentido. En lo demás, se confirma el fallo.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección en contra de publicaciones que perturban el derecho a la honra de los recurrentes y sus hijos. La sentencia de primera instancia acoge el recurso y ordena a los recurridos abstenerse de realizar publicaciones del mismo tenor en el futuro. Los recurridos apelan a la Corte Suprema.

• Hechos establecidos Los recurrentes alegan que los recurridos han realizado publicaciones que atentan contra su honra y la de sus hijos, solicitando que se eliminen dichas publicaciones y se les prohíba seguir realizando tales acciones.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la orden de abstención de realizar futuras publicaciones del mismo tenor, emitida por el tribunal de primera instancia, se ajusta a la naturalez...

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