Suprema - Rol 3618-2018
CARO CON VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A. (VII)
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que no procede el descuento del seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado judicialmente. Revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que permitía dicho descuento.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit T-730-2017, Ruc 1740034199-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ con Viña San Pedro Tarapacá S.A.”. La demandante recurre de unificación de jurisprudencia.
• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, desestimando la excepción de compensación del aporte al fondo de cesantía. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad de la demandada, concediendo la excepción de compensación. La demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos No hay una sección específica de "hechos establecidos" en la sentencia, sino que los hechos se desprenden de los antecedentes procesales: la demandante fue despedida, demandó por despido injustificado, y la controversia se centra en si procede o no descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho objeto del juicio es la procedencia del descuento del seguro de cesantía, en función del artículo 13 de la Ley N° 19.728, específicamente si procede dicho descuento cu...
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