Suprema - Rol 4591-2018
MUÑOZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA. (III)
Abstracto
La Corte Suprema declara la existencia de relación laboral entre demandante y Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, califica el despido indirecto como justificado y ordena el pago de indemnizaciones, rechazando la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales por la presunción de legalidad de los contratos.
Resumen
• Datos básicos del caso Sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema el 18 de octubre de 2018, en unificación de jurisprudencia, Rol N° 4.591-18, sobre existencia de relación laboral y despido indirecto.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia se dicta en cumplimiento del artículo 483 del Código del Trabajo, tras un recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos prestó servicios para la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 1 de mayo de 2017, mediante contratos sucesivos conforme al artículo 4º de la Ley Nº 18.883, para la ejecución de dos programas. cumplía una jornada de 44 horas semanales, entregaba boletas de honorarios e informes mensuales, estaba sujeta a supervisión y gozaba de beneficios como permisos, feriado legal y licencias médicas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación de la naturaleza jurídica de la relación entre la demandante y la Municipalidad: si se trató de una relación laboral o de una prestación de servicios a honorarios. Calificación del despido indirecto y procedencia de las indemnizaciones correspondientes, así como la aplicación de la sanción de nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales....
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