Suprema - Rol 7167-2017

SOLICITANTE: (S)

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el curador provisorio tiene las mismas facultades que el definitivo, incluyendo la autorización para enajenar bienes del interdicto, invalidando la sentencia que lo negaba.

Resumen

• Datos básicos del caso Don solicitó al 30° Juzgado Civil de Santiago autorización para enajenar un inmueble de propiedad de su cónyuge, doña , declarada interdicta por demencia por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Se funda en la necesidad de cubrir los gastos de la enfermedad de la interdicta. Se pide autorizar la venta en un mínimo de $40.000.000, con un plazo de seis meses.

• Antecedentes procesales relevantes El 30° Juzgado Civil de Santiago rechazó la solicitud. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. Don interpuso recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos Doña fue declarada interdicta provisoriamente por demencia. Don fue designado curador provisorio de su cónyuge. La interdicción provisoria y la designación de curador provisorio fueron debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces y publicadas en el Diario El Mercurio.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Tiene el curador provisorio las mismas facultades que el curador definitivo, incluyendo la facultad de enajenar bienes del interdicto? ¿Es válida la distinción realizada por las instancias inferiores respecto a las facultade...

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