Suprema - Rol 1121-2018
BASUALTO MELIN MARIA INES CON CORPORACION (VI)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido es aplicable a profesionales de la educación regidos por la Ley N° 19.070, en caso de incumplimiento de obligaciones previsionales por parte del empleador.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-40-2017, RUC 1740033043-3, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “ con Corporación Municipal de Quilpué”, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio, de despido injustificado.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras de Quilpué rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de dicha sentencia. La demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia contra la decisión de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos No se explicitaron los hechos establecidos en la sentencia, más allá de la existencia de una demanda por nulidad del despido basada en el no pago de cotizaciones previsionales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La principal cuestión jurídica es si la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, es aplicable a los profesionales de la educación regidos por la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente) cuando el empleador no ha enterado las cotizaciones previsionales.
• Argumentos de las partes La demandante (recurrente) argumenta que el artículo 71 del Estatuto Docente establece la aplicación su...
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