Suprema - Rol 20774-2018
GARRIDO CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS (XX)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandada, confirmando el fallo que ordenó la restitución de descuentos indebidos al seguro de cesantía, al no existir interpretaciones contradictorias sobre la materia.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT T-145-2018, RUC N° 1840098389-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, donde se acogió una demanda por despido improcedente.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda de despido improcedente de contra la Corporación Educacional Darío Salas, condenándola al pago de $52.642 por descuento indebido de seguro de AFC. La demandada recurrió de nulidad, siendo rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán. Posteriormente, interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia declaró el despido como improcedente, lo que motivó la demanda del trabajador por el descuento indebido al seguro de cesantía.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía contemplado en el artículo 13 de la Ley 19.728, en casos de despidos calificados judicialmente como injustificados.
• Argumentos de las partes La demandada (recurrente) argumenta que, aunque el despido se califique como injustificado, el término del contrato se basa en la causal de necesidades de la empresa, permitiendo el descuen...
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