Suprema - Rol 35113-2017
Del Abandono del Proceso") y (citado por en "De las Disposiciones comunes a todo procedimiento y de los Incidentes") respecto del concepto de abandono del procedimiento y prosecución del juicio.
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
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Análisis de Admisibilidad del Recurso: Se trajeron los autos en relación, lo que implica que los recursos fueron admitidos a tramitación.
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Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte, analizando el recurso de casación en la forma, establece que no existe la contradicción alegada por el recurrente. Aclara que los considerandos de la sentencia impugnada conceptualizan la "diligencia útil" como aquella que produce un avance o impulso en el proceso para dejarlo en estado de sentencia. La Corte interpreta que los jueces de instancia distinguieron correctamente entre la utilidad de las gestiones (notificarse, presentar lista de testigos) desde un punto de vista individual o de cumplimiento de cargas para una parte, y la utilidad de esas gestiones para dar curso progresivo a los autos, es decir, para impulsar el proceso en su conjunto hacia la siguiente etapa. La Corte concluye que los razonamientos no son contradictorios, sino complementarios, al explicar por qué esas gestiones, aunque relevantes para la parte que las realizó, no impulsaron el juicio globalmente.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la Corte reitera el concepto de abandono del procedimiento como sanción a la inactividad de TODAS las partes y la definición de "gestión útil" como aquella que da movimiento al juicio para que, cumpliendo los hitos legales, pueda arribar a sentencia. La Corte se centra en la inactividad de la demandante en lo que respecta a la notificación de la interlocutoria de prueba a la parte demandada, considerando que esta notificación era esencial para que el proceso avanzara a la etapa probatoria para todas las partes. La Corte considera que las gestiones de la demandante (notificarse expresamente ella misma y presentar su lista de testigos) no tienen la virtud de instar por el avance general del proceso. La notificación individual solo produce efectos para la parte que se notifica, pero no impulsa el procedimiento común. La presentación de la lista de testigos es útil para cumplir la carga probatoria individual, pero no hace avanzar el proceso a la etapa de prueba común si la otra parte no está notificada. Por lo tanto, la Corte concluye que la actividad desplegada por la demandante fue demostrativa de inercia en cuanto al impulso del juicio, ya que la carga de notificar a la contraparte para que el proceso avanzara le correspondía, y al no hacerlo, permitió la paralización. Considera que la falta de notificación a la demandada impidió que las gestiones de la actora tuvieran la virtualidad de dar curso progresivo a los autos en los términos exigidos por el artículo 152 CPC.
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Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte valida el razonamiento de la Corte de Apelaciones, entendiendo que dicha sentencia interpretó correctamente el artículo 152 CPC al considerar que las gestiones de la demandante no fueron útiles para dar curso progresivo a los autos porque no aseguraron el avance del proceso a la etapa probatoria para todas las partes, fundamentalmente por la falta de notificación a la demandada.
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Principios Jurídicos Aplicados: Principio de impulso procesal (carga de las partes), principio de preclusión, correcta interpretación de la ley.
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo.
- Efectos de la Decisión: La sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el abandono del procedimiento queda firme y ejecutoriada. El procedimiento se declara abandonado en primera instancia.
- Costas: Se rechazan los recursos sin costas.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Disidente: La ministra señora y el abogado integrante señor estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo rechazando el incidente de abandono del procedimiento. Sus fundamentos son:
- La sentencia impugnada solo valoró la notificación de la demandante de la resolución que recibió la causa a prueba, omitiendo considerar la relevancia de la solicitud de diligencia probatoria (presentación de lista de testigos) realizada en uno de los escritos de 5 de agosto de 2016.
- A su juicio, dicha diligencia (lista de testigos) es útil porque demuestra que la demandante asumió la carga de probar (artículo 1698 CC) y solicitó una diligencia probatoria tras notificarse de la interlocutoria de prueba, evidenciando interés en el avance de la fase probatoria. Por ello, no puede ser considerada una litigante negligente.
- Como la demandante no tuvo una actitud de inercia o desidia necesaria para sancionarla con el abandono (artículo 152 CPC), y considerando que la resolución que recayó en su solicitud de diligencia probatoria interrumpió el plazo de seis meses, estiman que se infringió el artículo 152 CPC al acoger el incidente de abandono.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 152 Código de Procedimiento Civil (Abandono del procedimiento).
- Artículo 170 N° 4 Código de Procedimiento Civil (Requisitos de la sentencia).
- Artículo 768 N° 5 Código de Procedimiento Civil (Causal de casación en la forma).
- Artículo 1698 Código Civil (Carga de la prueba).
- Artículos 19, 20, 22 y 48 Código Civil (Interpretación y cómputo de plazos).
- Artículos 2, 3, 65, 90, 320, 327 Código de Procedimiento Civil (Procedimiento sumario, plazos, notificaciones, prueba de testigos, diligencias probatorias).
X. OBSERVACIONES FINALES
- Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la interpretación restrictiva del concepto de "gestión útil" en materia de abandono del procedimiento, exigiendo que la actividad de parte tenga la virtualidad de impulsar el proceso en su conjunto hacia la siguiente etapa, no bastando con el cumplimiento de cargas individuales si falta un requisito esencial para el avance general (como la notificación de todas las partes de una resolución clave). El voto disidente pone de manifiesto una interpretación alternativa sobre la utilidad de las gestiones relacionadas con la prueba, aun en ausencia de notificación completa a la contraparte, lo que sugiere que el criterio mayoritario, aunque reiterado, puede no ser unánime en todas sus aplicaciones específicas.
--- NOTA --- El Ministro Suplente señor y el abogado integrante señor no firmaron la sentencia a pesar de haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el primero por término de su período de suplencia y el segundo por ausencia, según la redacción del fallo. --- FIN NOTA ---
Abstracto
Corte Suprema, Rol 35113-2017, rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo en acción de nulidad minera. Confirma fallo que acogió incidente de abandono del procedimiento. Establece que la notificación personal de la interlocutoria de prueba y la presentación de lista de testigos por una parte no constituyen "gestiones útiles" que impulsen el proceso en los términos del artículo 152 CPC si la otra parte no ha sido notificada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 35113-2017
- Tipo de Recurso: Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo
- Carátula: SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M. (MRA.)
- Fecha de la Sentencia: 20/noviembre/2018
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol (No indicado expresamente en el texto), fecha 13 de junio de 2017 (fojas 236 y siguientes).
- Decisión de Segunda Instancia: Confirmó la resolución de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
- Sentencia Impugnada: Sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 13 de junio de 2017.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: Sociedad Química Minera de Chile S.A., representada por don .
- Recurrido: Atacama Minerals Chile SCM, representada por don y don .
- Fundamentos del Recurso:
- Recurso de Casación en la Forma: Se hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (sentencia pronunciada con omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4), en relación con el artículo 171 del mismo t...
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