Suprema - Rol 19181-2018
CENTRO EDUCACIONAL NOVO MUNDO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia apelada. Disidencia considera que la Superintendencia de Educación excedió sus facultades al sancionar al colegio por no tener un protocolo específico no exigido por la ley, vulnerando el artículo 46 del DFL N°2 de 2009.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamación contra la Resolución Exenta N° 770, de 11 de abril de 2018, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso contra la Resolución Exenta N° 2016/PA/13/2168, de 9 de agosto de 2016, que sancionó al Colegio Particular Novo Mundo con multa de 51 UTM.
• Antecedentes procesales relevantes: La sostenedora del Colegio Particular Novo Mundo interpone reclamación contra la resolución de la Superintendencia de Educación que confirma la multa impuesta por no garantizar un justo proceso en su reglamento interno, al carecer de un protocolo de abuso y maltrato por parte de un adulto en posición de autoridad. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. Se interpone recurso de apelación.
• Hechos establecidos: El colegio fue sancionado por no tener un protocolo de abuso y maltrato de un adulto con posición de autoridad en su reglamento interno, contraviniendo el artículo 46, letra f), del DFL N° 2 de 2009 y el artículo 8° del Decreto Supremo N° 315 de 2010. El colegio cuenta con un Reglamento de Convivencia Escolar.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la Superintendencia de Educación actuó legalmente al sancionar al colegio por no contar con un protocolo específico de abuso y maltrato por...
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