Suprema - Rol 3389-2018
CON CONSTRUCTORA VISION SPA .
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la nulidad del despido, en caso de liquidación de la empresa, se extiende hasta la fecha de la resolución de liquidación, no más allá, protegiendo así la masa de bienes.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia en autos “ con Constructora Visión SPA y otra”, RIT O-74-2016, RUC 1640055293-6, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras de Quilpué acogió la demanda por despido injustificado y nulo, condenando a Constructora Visión SPA y subsidiariamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) al pago de remuneraciones desde el despido (5 de septiembre de 2016) hasta la convalidación del mismo mediante el pago de cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad de la JUNJI, limitando la sanción de nulidad del despido hasta el 25 de octubre de 2016, fecha de la resolución de liquidación de la empresa. Los demandantes recurren de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Los demandantes fueron despedidos el 5 de septiembre de 2016. Con posterioridad, el 25 de octubre de 2016, se dictó la resolución de liquidación de la empresa Constructora Visión SPA.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar el alcance del artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, específicamente, la extensión de los efectos de ...
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