Suprema - Rol 3696-2018
, CON PUERTO DE CORONEL S.A.
Abstracto
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 21.774-2022, caratulados “ , con Transportes Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, RIT O-180-2021, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda, por estimar que la reserva de derechos realizada al suscribir el finiquito no se extendía al descuento por concepto de seguro de cesantía.
Concedido el recurso, se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de una misma materia de derecho existen diversas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.
Segundo: Que la parte recurrente plantea que la materia de derecho respecto de la cual se han dictado resoluciones contradictorias, consiste en determinar si la reserva de derechos que realiza el trabajador al suscribir un finiquito, por la causal de despido invocada por el empleador, habilita o no a demandar la devolución del monto descontado de su indemnización por años de servicios, por concepto de seguro de cesantía.
Al respecto, acompaña como sentencias de contraste, un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1166-2021 y otro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 358-2022, que fallaron en el sentido que la reserva de derechos sí habilita a demandar la restitución de los fondos descontados por concepto de seguro de cesantía.
Tercero: Que, como se desprende de los antecedentes reseñados, la controversia jurídica que se plantea en el recurso dice relación con los efectos de la reserva de derechos realizada por el trabajador al suscribir un finiquito en relación con el derecho a demandar la restitución de los montos descontados por concepto de seguro de cesantía.
Cuarto: Que, analizadas las sentencias traídas como contraste, se advierte que no existe la similitud fáctica necesaria para configurar la contradicción jurisprudencial que se denuncia, en tanto, en el caso de la sentencia impugnada, la reserva de derechos se formuló respecto de la causal de despido invocada por el empleador, mientras que en los fallos de contraste la reserva de derechos es genérica y no se circunscribe a la causal de despido.
Quinto: Que, por consiguiente, no existiendo la similitud fáctica necesaria entre la sentencia impugnada y aquellas que se ofrecen como contraste, el recurso de unificación de jurisprudencia debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda, por estimar que la reserva de derechos realizada al suscribir el finiquito no se extendía al descuento por concepto de seguro de cesantía.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 21.774-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Raúl Lecaros Z., y Ricardo Abuauad D.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-54-2017, RUC 17-4-0029041-5, caratulados “, con Puerto Coronel S.A.”. Primer Juzgado de Letras de Coronel.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras de Coronel acogió la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada al pago de recargos sobre la indemnización por años de servicio y devolución de descuentos indebidos por seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N°19.728). La demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción. Contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Los demandantes firmaron finiquitos con una reserva de derechos que indicaba: “me reservo el derecho de reclamar la causal de despido invocada”. Posteriormente, demandaron, incluyendo la solicitud de devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la reserva de derechos para impugnar la causal de despido de necesidades de la empresa, efectuada en el finiquito, se extiende a la restitución del monto aportado por el empleador a la cuenta ...
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