Suprema - Rol 40031-2017
CON (O)
Abstracto
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 14.192-2023, caratulados “ , con , ”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, la demandante dedujo demanda en juicio ordinario en contra de su ex cónyuge, solicitando se declare que es dueña del 50% de los derechos que le corresponden a éste en el inmueble de calle , depto. 12, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por haber sido adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal y con fondos comunes, y que se ordene la cancelación de la inscripción conservatoria correspondiente.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de 21 de julio de 2023, rechazó la demanda, con costas.
Apelada dicha resolución por la demandante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de 28 de noviembre de 2023, la confirmó, con costas.
En contra de esta última decisión, la actora interpone recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1315, 1725, 1733, 1739, 1740 y 1750 del Código Civil, así como del artículo 342 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el fallo impugnado, al confirmar el de primer grado, rechazó la demanda sin analizar correctamente los hechos y la prueba rendida, especialmente en lo que respecta a la adquisición del inmueble durante la vigencia de la sociedad conyugal y con fondos comunes. Argumenta que se vulneraron las normas sobre la carga de la prueba, la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal y la valoración de la prueba testimonial y documental.
SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) La demandante, , dedujo demanda en juicio ordinario en contra de su ex cónyuge, , solicitando se declare que es dueña del 50% de los derechos que le corresponden a éste en el inmueble de calle , depto. 12, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por haber sido adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal y con fondos comunes, y que se ordene la cancelación de la inscripción conservatoria correspondiente.
b) El demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo, argumentando que el inmueble fue adquirido con fondos propios, provenientes de la venta de otro inmueble que había adquirido antes del matrimonio.
c) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, señalando que la demandante no logró acreditar que el inmueble fue adquirido con fondos comunes de la sociedad conyugal.
d) La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primer grado, compartiendo los argumentos del tribunal a quo.
TERCERO: Que, el recurso de casación en el fondo se funda en la supuesta infracción de normas reguladoras de la prueba, así como de preceptos sustantivos que inciden en la resolución del litigio. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema ha establecido que las normas reguladoras de la prueba son aquellas que establecen los medios de prueba admisibles, la forma en que deben ser ofrecidos, rendidos y valorados, y las que fijan el onus probandi. Su infracción se produce cuando se invierte la carga de la prueba, se admite un medio de prueba no contemplado por la ley, se niega valor probatorio a un medio de prueba que la ley le asigna, o se altera el valor probatorio que la ley le confiere a determinado medio de prueba.
CUARTO: Que, en el caso de autos, el recurrente alega que se infringieron los artículos 1315 del Código Civil, que establece la carga de la prueba; 1725, 1733, 1739, 1740 y 1750 del mismo cuerpo legal, que regulan la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal y la administración de los bienes sociales; y 342 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la valoración de la prueba testimonial.
Sin embargo, el recurrente no explica de qué manera concreta se habrían infringido estas normas, limitándose a señalar que el fallo impugnado no analizó correctamente la prueba rendida y que no aplicó la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.
QUINTO: Que, en este sentido, es importante destacar que la determinación de los hechos de la causa es una labor privativa de los tribunales de instancia, y que esta Corte Suprema no puede revisar dicha determinación, salvo que se haya producido una infracción de las normas reguladoras de la prueba que haya alterado sustancialmente el resultado del juicio.
En el caso de autos, el recurrente no ha logrado demostrar que se haya producido una infracción de este tipo, limitándose a expresar su desacuerdo con la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia.
SEXTO: Que, por lo demás, cabe recordar que la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal es una presunción simplemente legal, que puede ser desvirtuada por prueba en contrario. En el caso de autos, el demandado aportó prueba documental y testimonial que, a juicio de los tribunales de instancia, fue suficiente para desvirtuar dicha presunción.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se advierte que el fallo impugnado haya incurrido en las infracciones legales denunciadas por el recurrente, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de 28 de noviembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 14.192-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. , , , y Abogado Integrante Sr. .
Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario caratulado “ , con , ”, rol N° 14722-2015, del 21° Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El 21° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda. El demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación, confirmándose el fallo por la Corte de Apelaciones, que desestimó el recurso de casación formal. El actor interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos demandó a , solicitando que se declare su derecho exclusivo de dominio sobre ciertos bienes, argumentando que no forman parte de la comunidad de bienes tras la disolución de la sociedad conyugal (2 de diciembre de 2013, fecha de la sentencia de separación judicial). basa su pretensión en que los derechos sociales de la “Sociedad Comercial y Compañía Limitada” le pertenecen, y que los bienes adquiridos con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal también son de su propied...
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