Suprema - Rol 20289-2018

GARCÉS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL (XIX)

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que es posible calificar como laboral la relación entre una persona natural y una municipalidad mediante contrato a honorarios, si se cumplen los elementos del artículo 7º del Código del Trabajo.

Resumen

• Datos básicos del caso: Autos Rit O-126-2017, Ruc 1840086496-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 17 de julio de 2018, que acogió el recurso de nulidad del demandante.

• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda que solicitaba la declaración de existencia de relación laboral, el despido injustificado y nulo, y el pago de prestaciones. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad del demandante, declarando la existencia de vínculo laboral, el despido injustificado y ordenando el pago de las prestaciones, pero desestimó la nulidad del despido. El demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos: El actor se vinculó con la demandada (una municipalidad) mediante sucesivos contratos a honorarios desde mayo de 2015 hasta diciembre de 2017, desempeñándose como arquitecto. Desarrolló funciones con continuidad, cumpliendo horario, jornada de trabajo y control de su desempeño por su jefatura.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: La procedencia de aplicar el Código del Trabajo a prestadores de servicios a honorarios que s...

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