Suprema - Rol 26625-2018
CODJAMBASSIS/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Abstracto
Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE ADEMÁS:
1° Que, como se consigna en el motivo primero del fallo en alzada, don , recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la renovación de su cédula de identidad en calidad de chileno, no obstante haberle sido reconocida esa calidad por más de 53 años, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
2° Que, informando el recurrido, señala que la recurrente nació en Perú y conforme al Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería, no cumple con los requisitos para ser chileno, por lo que se rectificó su inscripción de nacimiento, dejándose constancia que su nacionalidad es extranjera.
3° Que, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En consecuencia, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
4° Que, por su parte, el inciso primero del N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
5° Que, en el caso de autos, aparece de manifiesto que el recurrente durante 53 años fue reconocido como chileno por el Estado, lo que importó que ejerciera los derechos y obligaciones que emanan de dicha calidad, generando una convicción legítima amparada por la apariencia de juridicidad en cuanto a su condición de nacional, por lo que la decisión del recurrido de modificar unilateralmente dicha situación, desconociendo los actos propios realizados durante ese lapso de tiempo, lo sitúa en una condición de desigualdad respecto del resto de los chilenos y priva de un atributo esencial de la personalidad como es la nacionalidad, afectando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como el derecho de propiedad sobre los derechos que emanan de la nacionalidad, vulnerando la garantía contemplada en el N° 24 del mismo artículo.
6° Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no puede desconocer que el recurrente nació en el extranjero y que la Administración, en uso de sus facultades, determinó que no cumple con los requisitos legales para ser chileno, por lo que la renovación de la cédula de identidad en tal calidad, solo se concederá por un año, a fin de que regularice su situación en el país.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo renovar la cédula de identidad de como chileno por un año, a contar de la fecha que quede ejecutoriada la presente sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor .
Rol N° 45.851-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., y los Abogados Integrantes Sres. , y .
Resumen
• Datos básicos del caso interpone recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) y el Departamento de Extranjería y Migración, por la negativa del SRCeI a renovar su cédula de identidad como chileno, tras haberla mantenido así por décadas.
• Antecedentes procesales relevantes El caso llega a la Corte Suprema tras apelación de la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso.
• Hechos establecidos
- El recurrente nació en España en 1949, hijo de padres extranjeros, y llegó a Chile en 1952.
- En 1964, el SRCeI le otorgó por error cédula de identidad como chileno, manteniéndola vigente hasta 2018.
- El recurrente no ha solicitado la nacionalidad chilena.
- Realizó actos propios de un chileno, como el servicio militar (1969-1970).
- Su padre obtuvo la nacionalidad chilena en 1971.
- En 2017, se le negó pasaporte chileno y se le advirtió que su cédula sería renovada como extranjero.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si la negativa a renovar la cédula de identidad como chileno vulnera los derechos del recurrente.
- Si la acción del SRCeI es ilegal y arbitraria.
• Argumentos de las partes
- Recurrente: Se le ha desconocido ilegal y arbitrariamente su calidad de chilen...
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