Suprema - Rol 29661-2018

UP! CAFE

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la revocación del registro de la marca mixta “Up! Café” debido a similitudes con marcas preexistentes que podrían inducir a confusión al consumidor.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y acogió la oposición al registro de la marca mixta “Up! Café”.

• Antecedentes procesales relevantes INAPI rechazó la oposición al registro de la marca “Up! Café”. La Corte de Apelaciones revocó esta decisión, acogiendo la oposición presentada por Empresa Nacional de Energía Enex SA., al considerar que se configuran las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Se interpone recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos La sentencia recurrida determinó la existencia de semejanzas gráficas y fonéticas entre la marca solicitada “Up! Café” y las marcas preexistentes “UPA!”, “UPA! TU PUNTO DE PARTIDA” y “UPA! AQUÍ PARTES. AQUÍ LLEGAS”, todas pertenecientes a Empresa Nacional de Energía Enex SA. Se consideró la similitud en el elemento denominativo “UP” y el signo de exclamación, así como la relación de cobertura en servicios de cafetería (clase 43).

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia recurrida infringió los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 al revocar la decisión del INAPI y acoger la oposición ...

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