Suprema - Rol 9-2019

/NAVARRO

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el amparo económico interpuesto, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Se determina que el amparo económico (Ley N° 18.971) no es la vía idónea para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Resumen

• Datos básicos del caso: Acción de amparo económico (Ley N° 18.971) interpuesta por contra el Hospital Clínico de Magallanes por declarar inadmisible su oferta en la licitación pública ID.5074-59 LE18. Se alega vulneración al derecho a desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República). • Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el amparo. La causa llega a la Corte Suprema en grado de consulta. • Hechos establecidos: El Hospital Clínico de Magallanes declaró inadmisible la oferta de en la licitación pública ID.5074-59 LE18. • Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la acción de amparo económico (Ley N° 18.971) es el medio idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución). Determinar el alcance del amparo económico frente al Estado empresario y su relación con el principio de subsidiaridad. • Argumentos de las partes: El demandante () alega que la decisión del Hospital Clínico de Magallanes vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. El Hospital Clínico de Magallanes argumentó la legalidad de su a...

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