Suprema - Rol 26830-2018
/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia por falta de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta en la sentencia impugnada, impidiendo la comparación con fallos de contraste. Temuco, 14 de febrero de 2019. Contrato de prestación de servicios.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de base que rechazó la demanda.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de base. Contra esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho propuesta para la unificación se refiere a la aplicación del artículo 1 del Código del Trabajo en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, en casos de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, cuando se prestan servicios en condiciones laborales regidas por el Código del Trabajo.
• Argumentos de las partes El recurrente argumenta que, a pesar de la existencia de contratos de prestación de servicios a honorarios permitidos por el estatuto especial de la entidad contratante, la relación debe calificarse como laboral si se cumplen las condiciones del Código del Trabajo.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan el artículo 1 del Código del Trabajo y el artículo...
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