Suprema - Rol 29641-2018

/ AGRICOLA DON EDUARDO S.A.

Abstracto

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13.892-2022, , en representación de , deduce recurso de casación en la forma en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rectificó la orden de no innovar decretada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad.

Solicita que se invalide el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto se funda en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia “con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.

Segundo: Que, para los efectos de decidir si se cumplen los requisitos que hacen admisible el recurso de nulidad formal intentado, es menester consignar que la resolución recurrida rola a fojas 109 y siguientes, y por ella la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la reposición deducida por la demandada y rectificó la orden de no innovar decretada por el a quo, disponiendo que “la medida precautoria de orden de no innovar decretada por este Tribunal, en cuanto a la prohibición de celebrar contratos de trabajo a plazo fijo en reemplazo de los suscritos por los actores en la presente causa, queda referida únicamente a las labores o funciones que desarrollaban al momento del despido y no a otras funciones o labores que puedan ser encomendadas a los actores”.

Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma ha de ser deducido “...en contra de las sentencias que, según las leyes, son susceptibles de recurso de apelación”.

Cuarto: Que, en la especie, la resolución que rectificó la orden de no innovar no es susceptible del recurso de apelación, desde que no se encuentra comprendida en alguna de las hipótesis que contempla el artículo 319 del Código del Trabajo, norma que regula las resoluciones que son apelables en el procedimiento de aplicación general.

Quinto: Que, de lo razonado, aparece de manifiesto que el recurso de casación en la forma de que se trata ha sido deducido en contra de una resolución que no es susceptible de ser impugnada por esta vía, razón por la que no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por en representación de en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que se lee de fojas 109 a 112.

Regístrese y devuélvase.

Redactada por la Ministra .

Rol N° 13.892-2022.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y la Ministra señora .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a nueve de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso

  • Tribunal: Corte Suprema de Chile
  • Fecha: 4 de febrero de 2019
  • Rol: Nº 29.641-2018
  • Caratulado: “Farías con Agrícola Don Eduardo S.A.”
  • Tribunal de origen: 2° Juzgado Civil de San Fernando, Rol C-1115-2012

• Antecedentes procesales relevantes

  • La demandante recurre de casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rectificó la resolución que concedió una orden de no innovar.
  • La rectificación consistió en aclarar que la orden de no innovar se refiere a la suspensión de la tramitación del procedimiento en primera instancia.

• Hechos establecidos

  • No se establecen hechos en esta resolución, ya que se limita a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  • Determinar si la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma, según lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

• Argumentos de las partes

  • La demandante, a través de su abogado, interpone recurso de casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones.
  • No se explicitan los ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora