Suprema - Rol 25079-2018
CÁCERES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN (XXX)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había acogido la nulidad del despido. Se determina que la sanción de nulidad no procede en relaciones laborales con la administración del Estado originadas en contratos a honorarios.
Resumen
• Datos básicos del caso En causa RIT O-6-2018, RUC 1840080056-8, del Primer Juzgado de Letras de Buin, se interpone demanda por contra la Municipalidad de Buin.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Buin acoge la demanda, declarando la existencia de relación laboral y el despido injustificado, rechazando la nulidad del despido. Ambas partes apelan. La Corte de Apelaciones de San Miguel acoge el recurso de la demandante, declarando la nulidad del despido y condenando al pago de cotizaciones. La demandada recurre de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia establece que la demandante prestó servicios continuos a honorarios desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2017, cumpliendo funciones en la DIDECO, sujeta a supervigilancia y recibiendo órdenes, sin ejercer una labor independiente, utilizando los medios de producción de la municipalidad, y no tratándose de servicios ocasionales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Es procedente la aplicación del Código del Trabajo a ex prestadores de servicios a honorarios vinculados con personas jurídicas de derecho público?
- ¿Es procedente la sanción de nulidad del despido (artículo 162 ...
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