Suprema - Rol 31775-2018
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, restableciendo la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación a la Corporación Municipal de Melipilla por infracción a la normativa educacional al impartir el nivel de prekinder sin autorización.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 1586 de 9 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación contra la Resolución 2017/PA/13/0374, de 10 de marzo de 2016, que sancionó a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación con multa de 51 UTM.
• Antecedentes procesales relevantes La Corporación Municipal de Melipilla, sostenedora del establecimiento educacional Padre Hurtado, interpuso recurso de reclamación contra la resolución de la Superintendencia. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción, rebajando la multa a 25 UTM. La Superintendencia apeló, argumentando que la Corte carecía de facultades para rebajar la multa, ya que esta se ubicaba en el mínimo legal y no podía recalificar la infracción. La reclamante no apeló.
• Hechos establecidos La Corporación Municipal de Melipilla impartió el nivel de prekinder sin contar con la autorización del Ministerio de Educación, infringiendo los artículos 45, 46 y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 y el artículo 21 del Decreto Supremo N° 315 de 2010. El establecimiento se encuentra en un área rural y el aula de pre básica no cuenta con recepción definitiva de obras municipales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento...
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