Suprema - Rol 6165-2018

Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.

Abstracto

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 14.498-2023, caratulados “ , con I. Municipalidad de Providencia”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, la demandante dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa, , solicitando se declare ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° de 24 de mayo de 2022, que ordenó la demolición de las obras consistentes en la unión del estacionamiento N° con la bodega N° , ambos del Edificio , ubicado en , comuna de Providencia y, consecuentemente, se deje sin efecto dicho acto administrativo.

En subsidio, para el caso que se rechazara la pretensión principal, solicitó se declare que la I. Municipalidad de Providencia incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación al artículo 17 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y se le ordene dar cumplimiento a las normas legales citadas, permitiendo a la actora ejercer el derecho a solicitar la modificación del plano de copropiedad.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de 27 de enero de 2023, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Apelada dicha sentencia por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 23 de agosto de 2023, la revocó y, en su lugar, acogió la demanda, declarando ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° de 24 de mayo de 2022, que ordenó la demolición de las obras consistentes en la unión del estacionamiento N° con la bodega N° , ambos del Edificio , ubicado en , comuna de Providencia, dejándolo sin efecto.

En contra de esta última decisión, la Municipalidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), 3 N° 5 y 3 N° 11 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y 19 del Código Civil.

Explica que la controversia se centra en determinar si la unión de un estacionamiento y una bodega, ambos de dominio exclusivo de un mismo copropietario, ubicados en un edificio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, requiere o no de un permiso de edificación.

Afirma que el fallo impugnado, al revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda, incurre en una errónea interpretación del artículo 116 de la LGUC, norma que establece la obligación de obtener un permiso de edificación para ejecutar obras de alteración, reparación, reconstrucción o demolición de un inmueble.

Añade que la sentencia recurrida desconoce que las obras realizadas por la demandante modificaron la estructura del edificio y alteraron su destino, al fusionar un bien común (estacionamiento) con una unidad de copropiedad (bodega), lo que requería de un permiso de edificación previo.

Sostiene que la sentencia impugnada vulnera los artículos 3 N° 5 y 3 N° 11 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, al no considerar que el estacionamiento N° tiene el carácter de bien común del edificio, por lo que su unión con la bodega N° , que es una unidad de copropiedad, requiere de la autorización de la asamblea de copropietarios y de la modificación del plano de copropiedad.

Finalmente, alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 19 del Código Civil, al realizar una interpretación errónea del artículo 116 de la LGUC, apartándose de su tenor literal y de la intención del legislador.

SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión de las infracciones denunciadas, es necesario tener presente los siguientes hechos del proceso, establecidos por los tribunales de instancia:

a) Que la demandante es dueña del departamento N° , la bodega N° y el estacionamiento N° del Edificio , ubicado en , comuna de Providencia.

b) Que la demandante realizó obras consistentes en la unión del estacionamiento N° con la bodega N° , sin contar con el permiso de edificación correspondiente.

c) Que la Dirección de Obras Municipales de Providencia, luego de constatar la ejecución de las obras sin permiso, dictó el Decreto Alcaldicio N° de 24 de mayo de 2022, que ordenó la demolición de las obras.

TERCERO: Que sobre la base de los hechos reseñados, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda, argumentando que las obras realizadas por la demandante no alteraron la estructura del edificio ni modificaron su destino, por lo que no requerían de un permiso de edificación.

Añadió que la Municipalidad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 156 de la LGUC, en relación al artículo 17 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, al no permitir a la actora ejercer el derecho a solicitar la modificación del plano de copropiedad.

CUARTO: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario analizar las normas legales que regulan la materia en controversia.

El artículo 116 de la LGUC establece que “Las obras de alteración, reparación, reconstrucción o demolición de un inmueble requerirán permiso de edificación, salvo las obras de mantención”.

Por su parte, el artículo 3 N° 5 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, define los bienes comunes como aquellos que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio, o por permitir a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de sus respectivos departamentos o locales.

A su vez, el artículo 3 N° 11 de la misma ley, define las unidades como los departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos o cualquier otra dependencia que forme parte de un condominio y que tenga salida independiente a un bien común o a la vía pública.

QUINTO: Que, de la lectura de las normas citadas, se desprende que toda obra que altere o modifique un inmueble, requiere de un permiso de edificación, salvo que se trate de obras de mantención.

Asimismo, se colige que los bienes comunes de un edificio, por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del mismo, o por permitir el uso y goce de las unidades de copropiedad, no pueden ser alterados o modificados sin la autorización de la asamblea de copropietarios y la modificación del plano de copropiedad.

SEXTO: Que, en el caso de autos, la demandante realizó obras consistentes en la unión del estacionamiento N° con la bodega N° , ambos del Edificio , sin contar con el permiso de edificación correspondiente.

Al respecto, cabe señalar que el estacionamiento N° , conforme a lo dispuesto en el artículo 3 N° 5 de la Ley N° 19.537, tiene el carácter de bien común del edificio, por ser necesario para permitir a los copropietarios el uso y goce de sus respectivos departamentos o locales.

Por lo tanto, su unión con la bodega N° , que es una unidad de copropiedad, requería de la autorización de la asamblea de copropietarios y de la modificación del plano de copropiedad, lo que no ocurrió en el caso de autos.

SÉPTIMO: Que, en estas circunstancias, resulta evidente que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho al revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda, desconociendo que las obras realizadas por la demandante modificaron la estructura del edificio y alteraron su destino, al fusionar un bien común con una unidad de copropiedad, lo que requería de un permiso de edificación previo.

OCTAVO: Que, por consiguiente, al haber incurrido la sentencia impugnada en los errores de derecho denunciados por el recurrente, el recurso de casación en el fondo debe ser acogido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad demandada, en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en consecuencia se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente.

Regístrese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 14.498-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sr. y Sr. .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo (Rol N° 6165-2018) interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de que acogió la reclamación de ilegalidad municipal, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2257 de 27 de diciembre de 2016, el cual ordenaba la demolición de obras ejecutadas sin permiso municipal.

• Antecedentes procesales relevantes La Ilustre Municipalidad de interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de que acogió la acción de reclamación de ilegalidad.

• Hechos establecidos El Decreto Alcaldicio N° 2257 de 27 de diciembre de 2016 ordenó la demolición de obras ejecutadas sin permiso municipal en un edificio ubicado en calle , , específicamente en el departamento N° 9. Las obras incluían modificaciones en bienes comunes (sistema de alcantarillado y retiro de caldera) y habilitación de nuevas dependencias que aumentaron la superficie del departamento en aproximadamente 25 metros cuadrados, fusionando un bien común (subterráneo) con la unidad.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. ¿Incurre en error de derecho la sentencia al avalar alteraciones a bienes de dominio común efectuadas por ...

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