Suprema - Rol 8009-2018
CON SERVICIOS EDUCACIONALES SALTAIRAM EIRL.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente procede si el despido por causales del artículo 160 del Código del Trabajo es declarado injustificado, aplicando la ficción legal del artículo 168.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-263-2017, RUC 1740005223-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “ con Servicio Educacionales Saltairam E.I.R.L.”. Recurso de unificación de jurisprudencia.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto rechazó la demanda por despido indebido, declarando el despido justificado. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de nulidad del demandante, declarando el despido injustificado, pero rechazando la indemnización especial del artículo 87 de la Ley 19.070 (Estatuto Docente). El demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El demandante fue despedido invocándose las causales de los numerales 4 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. La sentencia judicial determinó que ninguna de estas causales se configuró.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar el sentido y alcance del artículo 87 de la Ley N° 19.070 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, específicamente si la ficción legal del artículo 168 es aplicable para hacer procedente la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente cuando el despido se declara injustificado tras invocarse causales di...
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