Suprema - Rol 19178-2018
SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CON CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por sindicatos contra Codelco, confirmando que la asignación de zona no constituye remuneración imponible, al no existir interpretaciones contradictorias sobre la materia.
Resumen
• Datos básicos del caso El Sindicato Industrial Integración Laboral de Codelco Chile y el Sindicato Unificado de Trabajadores de Empresa Codelco demandan a Codelco Chile División Andina, solicitando se declare que el beneficio contractual denominado “derecho o asignación de zona” es remuneración imponible.
• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras de Los Andes acoge la demanda. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge el recurso de nulidad de Codelco y rechaza la demanda en sentencia de reemplazo. Los sindicatos interponen recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- Codelco División Andina paga una asignación de zona del 20% del sueldo base a trabajadores del área industrial minera de Saladillo, Río Blanco.
- Esta asignación no se considera imponible para efectos previsionales.
- El “derecho de zona” está pactado en convenios colectivos (cláusula 2.6), indicando que no es remuneración en lo que no exceda el porcentaje legal.
- La regulación del “derecho de zona” se ha realizado mediante negociación colectiva desde 1981.
- Codelco otorgó a trabajadores que trasladaron su domicilio a Los Andes una prestación equivalente al derecho de zona, que sí es imponible.
• Cuestiones jurídicas sometidas al co...
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