Suprema - Rol 20905-2018

SOCIEDAD LEGAL MINERA 1 AL 14/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Abstracto

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 41.942-2023, caratulados “Compañía Minera con ”, la de ha deducido recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de , representado por su Alcalde, don , y del particular don , en virtud del acto administrativo consistente en el Permiso de Ocupación N°153/2023, de fecha 17 de abril de 2023, que autoriza la ocupación de un bien nacional de uso público, específicamente, un camino público, ubicado al interior de la pertenencia minera “ N°1 al 10”, de propiedad de la recurrente.

La recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de , en sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de protección.

En contra de esta última decisión, la recurrente interpuso recurso de apelación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura.

2°) Que, como se desprende del libelo, la recurrente dirige su acción en contra del Permiso de Ocupación N°153/2023, de 17 de abril de 2023, emanado de la I. Municipalidad de , que autoriza al recurrido, don , a ocupar un bien nacional de uso público, específicamente un camino público, ubicado al interior de la pertenencia minera “ N°1 al 10”, de propiedad de la recurrente.

3°) Que, en este orden de ideas, la recurrente estima que dicho acto administrativo es arbitrario e ilegal y que, con ello, se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República.

4°) Que, del análisis de los antecedentes, aparece que la controversia planteada por la recurrente excede el ámbito de cautela que es propio del recurso de protección, desde que se requiere de un procedimiento de lato conocimiento, a fin de determinar si el permiso de ocupación otorgado por la I. Municipalidad de a don es compatible con la existencia de la pertenencia minera de la recurrente, y si aquella autorización afecta o no los derechos que emanan de la concesión minera de la actora.

5°) Que, en efecto, la acción de protección intentada no es la vía idónea para resolver un conflicto de esta naturaleza, que requiere de un análisis de mayor profundidad y debate, atendida la coexistencia de derechos de distinta naturaleza, como son, por una parte, el permiso de ocupación de un bien nacional de uso público otorgado por la autoridad municipal y, por otra, los derechos que emanan de la concesión minera de la recurrente.

6°) Que, en consecuencia, no existiendo antecedentes que justifiquen el ejercicio de esta acción cautelar, el recurso de apelación interpuesto por la recurrente debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de en autos Rol N° 795-2023.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 41.942-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 20.905-2018, Corte Suprema, 23 de abril de 2019.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia con fecha 20 de agosto de 2018, la cual es apelada ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos La controversia se centra en la coexistencia de una pertenencia minera para la explotación de sustancias concesibles en el subsuelo (con sus servidumbres de ocupación y tránsito) y un permiso de ocupación de bien nacional de uso público que recae sobre la superficie del mismo predio.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la acción de protección es la vía idónea para resolver la controversia sobre la coexistencia entre una pertenencia minera y un permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

• Argumentos de las partes —

• Doctrina y jurisprudencia citadas —

• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema señala que la complejidad y extensión de las materias controvertidas requieren un procedimiento de lato conocimiento, como las reclamaciones del Código de Minería o de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695. Por lo tanto, la acción de protección no es la vía idónea para resolver los planteamientos del recurso.

• Deci...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora