Suprema - Rol 26272-2018
ARTEAGA CON MUNICIPALIDAD DE PINTO (XXVIII)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el Código del Trabajo aplica a contratados a honorarios por la Administración del Estado que realizan labores permanentes bajo subordinación, invalidando la sentencia impugnada y restableciendo el fallo de primera instancia.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-442-2017, RUC 17400065259-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda de y contra la Municipalidad de Pinto, declarando la existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, y condenando al pago de indemnizaciones y remuneraciones. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad de la demandada, limitando la condena al pago de honorarios adeudados. Los demandantes recurrieron de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos y prestaron servicios para la Municipalidad de Pinto bajo contratos a honorarios, realizando labores administrativas de asesoría a agricultores en el marco de un convenio con Indap. La Municipalidad puso término a la relación laboral anticipadamente. Los demandantes recibían pagos mensuales, registro horario, tenían derecho a feriado, licencias médicas, permiso de matrimonio y debían seguir instrucciones de superiores.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si personas contratadas a honorarios por la Municipalidad, pero que realizan labores con subordinación y dependencia, se rigen ...
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