Suprema - Rol 3832-2019

BELLO/CONTRALORÍA GENERAL

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además, que:

1°.- El recurrente deduce acción de protección en contra del Contralor General de la República, fundándola en que el dictamen N° 15.322 de 2022, emitido por la autoridad recurrida, es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.

Expone que el acto impugnado, que dispuso el reintegro de montos percibidos por concepto de “sobresueldo por título profesional”, lo afecta directamente, ya que es funcionario de la Municipalidad de San Fernando, y se le exige la restitución de dineros que recibió de buena fe, desconociendo derechos legítimamente adquiridos.

Alega que el dictamen cuestionado es arbitrario, pues no consideró la jurisprudencia administrativa anterior de la propia Contraloría, que reconocía el derecho al pago del sobresueldo por título profesional a funcionarios municipales que desempeñan funciones de nivel técnico.

2°.- La recurrida, al informar, solicita el rechazo de la acción de protección, argumentando que el dictamen N° 15.322/2022 se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

Explica que el pago del sobresueldo por título profesional está reservado exclusivamente a los funcionarios que ejercen profesiones o especialidades técnicas directamente relacionadas con el título profesional que poseen, y que no se extiende a quienes desempeñan funciones de nivel técnico.

3°.- La sentencia apelada rechazó el recurso de protección, estimando que el dictamen impugnado no es ilegal ni arbitrario, ya que se basa en una interpretación razonable de la normativa aplicable.

Agrega que la Contraloría General de la República tiene la facultad de interpretar la ley y de fijar el sentido y alcance de las normas legales, y que sus dictámenes son obligatorios para la Administración del Estado.

4°.- Contra dicho fallo, el recurrente interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en su libelo pretensor.

5°.- Que, como se adelantó, el recurso no prosperará.

En efecto, el acto recurrido, dictamen N° 15.322 de 2022, emitido por el Contralor General de la República, no es ilegal ni arbitrario.

Dicho acto se basa en una interpretación razonable de la normativa aplicable, en especial, del artículo 81 de la Ley N° 18.883, que establece el estatuto administrativo para funcionarios municipales.

Esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo, en cuanto a que la Contraloría General de la República tiene la facultad de interpretar la ley y de fijar el sentido y alcance de las normas legales, y que sus dictámenes son obligatorios para la Administración del Estado.

En el caso de autos, el dictamen impugnado se ajusta a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, que ha sostenido reiteradamente que el pago del sobresueldo por título profesional está reservado exclusivamente a los funcionarios que ejercen profesiones o especialidades técnicas directamente relacionadas con el título profesional que poseen, y que no se extiende a quienes desempeñan funciones de nivel técnico.

En este sentido, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 814-2023.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 34.748-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., y los Abogados Integrantes Sr. , y Sr. .

No firma, el Abogado Integrante Sr. , no obstante haber asistido al acuerdo y firma el Ministro Suplente Sr. .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Voto de Disidencia del Abogado Integrante Sr. quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, por estimar que el dictamen N° 15.322 de 2022, emitido por el Contralor General de la República, es arbitrario y vulnera el principio de confianza legítima.

El disidente considera que la Contraloría General de la República, al dictar el acto impugnado, desconoció su propia jurisprudencia administrativa anterior, que reconocía el derecho al pago del sobresueldo por título profesional a funcionarios municipales que desempeñan funciones de nivel técnico.

Agrega que el recurrente tenía una expectativa legítima de seguir percibiendo el sobresueldo por título profesional, ya que lo venía recibiendo desde hace años, sin que la Contraloría General de la República hubiere formulado reparo alguno.

En este sentido, el disidente estima que la actuación de la Contraloría General de la República es arbitraria, ya que no existe una justificación razonable para cambiar su criterio jurisprudencial, afectando los derechos legítimamente adquiridos por el recurrente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección (Rol N° 3832-2019) interpuesto contra el Dictamen N°24.891 de la Contraloría General de la República, de 4 de octubre de 2018.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, con voto en contra.

• Hechos establecidos

  1. , Ingeniero en Administración Pública, presta servicios en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como oficial de reclutamiento, con jornada de 44 horas semanales.
  2. La DGMN, mediante resoluciones exentas N°815 de 30 de marzo de 2016 y N°5.425 de 15 de noviembre de 2017, calificó las funciones desempeñadas por el actor como administrativas, negando el sobresueldo por título profesional.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el Dictamen N°24.891 de la Contraloría General de la República incurre en ilegalidad o arbitrariedad al confirmar la decisión de la DGMN de no otorgar el sobresueldo por título profesional al recurrente.

• Argumentos de las partes

  • Recurrente ( ): La decisión de la Contraloría desconoce su derecho a percibir el sobresueldo por tít...

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