Suprema - Rol 8566-2018
PÁEZ CON FUNDICION TALLERES LIMITADA (XVIII)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la interrupción de la prescripción en materia laboral se produce con la notificación de la demanda, no con la mera presentación, alineándose con la interpretación mayoritaria de la normativa civil.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT O-514-2076, RUC 1740044923-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
• Antecedentes procesales relevantes En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido y cobro de cotizaciones de seguridad social. El demandante interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Posteriormente, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos No se establecen hechos en esta sentencia, ya que se centra en unificar la jurisprudencia sobre un tema específico.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es determinar si el plazo de prescripción de la acción de nulidad del despido, contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo, se interrumpe con la presentación de la demanda o con la notificación de la resolución que da curso a la acción y cita a las partes a la audiencia pertinente.
• Argumentos de las partes El demandante argumenta que la interrupción del plazo de prescripción se produce con la presentación de la demanda, sin necesidad de notificación. La demandada argumenta que la interrupción del plazo de prescr...
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