Suprema - Rol 32745-2018

CON MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 14.882-2023, caratulados “ , con Transportes Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-197-2022, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2023, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, según consta de la resolución de 21 de junio del año en curso.

En contra de esta última decisión, la misma parte recurrente interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Concedido el recurso, se ordenó elevar los antecedentes a esta Corte.

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de una misma materia de derecho, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de Cortes de Apelaciones, y su finalidad es precisamente uniformar la jurisprudencia sobre dicha materia.

Segundo: Que el recurrente plantea que la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, consiste en determinar “Si la interrupción del plazo de caducidad contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, se produce con la sola presentación de la demanda dentro de plazo, o si es necesario, además, que la demanda sea notificada válidamente dentro del mismo plazo o, a lo más, dentro de los plazos que establecen los artículos 54 y 55 del Código de Procedimiento Civil”.

Expone que la sentencia impugnada, al confirmar el fallo de primer grado, acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, al estimar que la presentación de una primera demanda dentro de plazo no interrumpió el plazo de caducidad, desde que ésta fue declarada como no presentada por no haberse realizado las notificaciones dentro del plazo legal.

Tercero: Que el recurrente acompañó como sentencias de contraste, un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 394-2016 y otro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1448-2018, que contienen una interpretación diversa a la sostenida en la sentencia impugnada.

Cuarto: Que, para determinar si concurre el presupuesto de procesabilidad del recurso en análisis, corresponde confrontar la situación fáctica acreditada en la causa en que se dictó la resolución que se impugna, con aquella tenida en vista en los fallos de contraste, a fin de verificar si los hechos son o no análogos, puesto que sólo en tal caso resulta procedente el análisis de las disímiles resoluciones que se hayan adoptado.

Quinto: Que, al respecto, esta Corte ha señalado reiteradamente que son elementos que configuran la analogía fáctica entre las sentencias comparadas, los siguientes: a) que se trate de juicios seguidos ante tribunales del Trabajo u otros de diferente naturaleza, pero en los que se aplique la misma normativa laboral; b) que se hayan invocado idénticos preceptos legales como fundamento de la pretensión que se plantea; c) que se trate de acciones similares; y, d) que los hechos en que se funden sean sustancialmente iguales, no obstante las particularidades que puedan distinguirlos.

Sexto: Que, en el caso de la sentencia impugnada, la actora interpuso demanda de tutela laboral con nulidad del despido y cobro de prestaciones, la que fue notificada fuera del plazo legal, por lo que el tribunal a quo la declaró como no presentada, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva. Posteriormente, la actora presentó una nueva demanda por los mismos hechos, la que fue notificada dentro de plazo, oponiendo la demandada la excepción de caducidad, la que fue acogida tanto por el Juzgado de Letras del Trabajo, como por la Corte de Apelaciones respectiva, al estimar que la primera demanda no interrumpió el plazo de caducidad, pues no fue válidamente notificada.

Séptimo: Que, por su parte, la sentencia de contraste de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 394-2016, se refiere a un caso en que se interpuso una demanda laboral dentro de plazo, la que fue declarada abandonada por el tribunal, y posteriormente se interpuso una nueva demanda por los mismos hechos, en la que se opuso la excepción de caducidad, la que fue rechazada por el tribunal de primer grado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones, al estimar que la primera demanda interrumpió el plazo de caducidad, no siendo relevante que ésta haya sido abandonada.

Octavo: Que, a su turno, la sentencia de contraste de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1448-2018, se refiere a un caso en que se interpuso una demanda laboral dentro de plazo, la que fue declarada inadmisible por el tribunal, y posteriormente se interpuso una nueva demanda por los mismos hechos, en la que se opuso la excepción de caducidad, la que fue rechazada por el tribunal de primer grado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones, al estimar que la primera demanda interrumpió el plazo de caducidad, no siendo relevante que ésta haya sido declarada inadmisible.

Noveno: Que, de lo expuesto, se desprende que no existe la similitud fáctica necesaria para que esta Corte pueda pronunciarse sobre la materia de derecho propuesta, desde que en la sentencia impugnada la primera demanda fue declarada como no presentada, por no haberse notificado dentro del plazo legal, mientras que en las sentencias de contraste la primera demanda fue declarada abandonada o inadmisible, situaciones que son diferentes y que impiden comparar las decisiones adoptadas en cada caso.

Décimo: Que, por consiguiente, no existiendo la analogía fáctica necesaria entre la sentencia impugnada y las sentencias de contraste, el recurso de unificación de jurisprudencia no puede ser admitido a trámite.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol N° 14.882-2023.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., señora María Soledad Melo L., y los Ministros Suplentes señora Dobra Lusic N., y señor Juan Manuel Muñoz P.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de caducidad y desestimó la demanda principal de tutela laboral, la demanda de nulidad de despido y la subsidiaria de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de caducidad y desestimado la demanda principal de tutela laboral, la demanda de nulidad de despido y la subsidiaria de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Contra esta decisión, la demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos La controversia se centra en si la presentación de una demanda por despido injustificado, dentro del plazo de 60 días hábiles desde la separación del trabajador, ante tribunal competente, interrumpe el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, incluso si esa demanda es tenida por no presentada según el artículo 2° de la Ley N° 18.120.

• Cuestio...

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